martes, 1 de marzo de 2011

Relatoría: Diálogo Diverso por la Paz y la Reconciliación

En un país con más de 50 años de conflicto armado, aprendimos que para la guerra se necesitan dos, para la paz nos necesitamos todos por eso Tú, Yo, El, Ella, Ellos, Nosotros, Nosotras, juntos podemos. Diálogo Diverso por la Paz y la Reconciliación – Encuentro Departamental.


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viernes, 26 de noviembre de 2010

¿Podremos hablar de reconciliación?

Concepciones sobre reconciliación - Podremos hablar de reconciliación?
Por Pablo de Greiff[1]

El término “reconciliación” continúa apareciendo con frecuencia tanto en la literatura como en la práctica de la “justicia transicional” a pesar de la ausencia de consenso acerca de lo que significa o de lo que requeriría lograr ese estado. 
En la primera parte articularé algunas de las condiciones que debe cumplir una concepción defendible de la reconciliación. En la segunda sección, esbozaré tres concepciones deflacionarias de la reconciliación que satisfacen aquellas condiciones. El propósito de este ejercicio es proporcionar un elemento de análisis sobre el largo trecho que hace falta caminar para construir una Colombia reconciliada. Y pretende además criticar los intentos de convencernos de que la reconciliación está a la vuelta de la esquina, si sólo fuéramos capaces de adoptar la perspectiva correcta, la de la “justicia restaurativa” o alguna otra del momento.
I. Restricciones
Una concepción defendible de la reconciliación debe ocupar el espacio definido por la siguiente lista (no exhaustiva) de restricciones.
En primer lugar, su dominio primordial de aplicación debe ser la esfera pública y no la personal (aunque la reconciliación tiene una dimensión personal inevitable).
En segundo lugar, debe haber una distinción entre la reconciliación legítima y la “barata”, una que intenta operar como un substituto de la justicia.
Tercero, la reconciliación no debe consistir en una transferencia más de responsabilidad y cargas desde los perpetradores a las víctimas.
Cuarto, la reconciliación no debe requerir un “borrón y cuenta nueva”. Estrictamente hablando, es imposible regresar al status quo ante.

Quinto, la reconciliación no es sólo un estado psicológico, algo así como una “conversión”.

Estas restricciones obviamente hacen indefendibles nociones “suaves” de reconciliación tales como aquellas que requieren algo equivalente al “perdón y olvido”, las cuales violarían por lo menos la segunda, tercera, cuarta y probablemente también la quinta restricción.

II. TRES CONCEPCIONES DE LA RECONCILIACIÓN: Tres concepciones de la reconciliación parecen defendibles:
LA RECONCILIACIÓN COMO UNA IDEA REDUCIBLE.
La reconciliación es una idea compleja pero reducible y algunos de sus elementos esenciales incluyen el tipo de medidas que constituyen una política de justicia transicional, por ejemplo, la justicia penal, el esclarecimiento de la verdad, las reparaciones y la reforma institucional.  Una sociedad reconciliada, entonces, será la que se desprende del éxito en la aplicación de estas medidas.

Conceptualizar la reconciliación de esta manera tiene algunas ventajas. Primero, conduce a una concepción de la reconciliación bastante exigente: la reconciliación no puede ser lograda sin lograr sus precondiciones y esto exige al menos algún éxito en el castigo de los perpetradores de abusos, en el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas y la reforma de las instituciones. La concepción puede hacerse aún más exigente ampliando los requisitos de la justicia, de modo que se incluya, por ejemplo, algún grado de justicia distributiva.

Tal vez esta concepción de la reconciliación es demasiado reduccionista y por eso, para algunos, paralizante. Podría decirse que no estimula una reflexión suficientemente imaginativa acerca de la forma de lograr la reconciliación ni al nivel personal ni al político. Primero, al nivel de los individuos, al concentrarse en condiciones objetivas ignora la dimensión subjetiva de la reconciliación la cual involucra (a pesar de que no puede reducirse a) un cambio de actitudes.  Segundo, se podría objetar que esta forma de entender la reconciliación es igualmente parsimoniosa en el ámbito de la política y que, al contrario de lo que una de sus premisas alega, sí hay políticas de reconciliación independientes de las medidas de justicia.

LA RECONCILIACIÓN COMO COEXISTENCIA

Es posible concebir la reconciliación en términos de las condiciones de la simple coexistencia e insistir que estas condiciones van más allá de las condiciones mínimas de la justicia. Desde esta perspectiva, la reconciliación exige, además, algo de los individuos, es decir, la capacidad y la voluntad de asumir cierta actitud frente a la vida colectiva.  Esta actitud es frecuentemente descrita como la búsqueda de “alternativas a la venganza” y, supuestamente, promueve la “coexistencia” al liberar a las víctimas de estar encerradas en el pasado y de su deseo de hacerles daño a sus antiguos victimarios.

Esta posición también tiene sus méritos. No es un logro insignificante encontrar una alternativa a la venganza, especialmente en circunstancias en las cuales se han sufrido grandes daños y es remota la posibilidad de obtener justicia.  Más importante aún, esta posición en vez de desechar las medidas institucionales descritas por la concepción anterior nos recuerda que la reconciliación involucra también un cambio de actitud y así enriquece lo que para muchos puede ser un análisis exiguo de una noción compleja.

Por supuesto, adoptar esta concepción también acarrea costos. Los críticos objetarán que habiéndose movido al terreno de las actitudes no llega tan lejos como debería ir.  En tanto que las condiciones de la “coexistencia” pueden ser satisfechas en situaciones en las cuales las actitudes predominantes son compatibles con la hostilidad latente, puede decirse que éste análisis de la reconciliación en términos de la coexistencia no genera una descripción adecuada del tipo de transformación actitudinal que merece el nombre de “reconciliación”.

3. LA RECONCILIACIÓN Y LA CONFIANZA CÍVICA

Confiar en alguien implica contar con que esa persona haga o deje de hacer ciertas cosas.  Sin embargo, la confianza no es lo mismo que la predecibilidad o la regularidad empírica. Que la fiabilidad en este sentido no es lo mismo que la confiabilidad queda demostrado por nuestra renuencia a decir que confiamos en alguien de cuyo comportamiento sentimos gran certeza, pero sólo porque lo monitoreamos y controlamos exhaustivamente o porque tomamos acciones preventivas.

La confianza involucra una expectativa normativa compartida. Confío en alguien cuando tengo razones para esperar cierto patrón de comportamiento de ella y esas razones incluyen que, entre sus razones para actuar como de hecho actúa, está el compromiso con las normas y valores que compartimos. Esto explica tanto las ventajas como los riesgos de la confianza: al hacer del monitoreo y el control de los demás algo innecesario la confianza facilita inmensamente la cooperación. Pero la confianza siempre conlleva el riesgo de ser defraudados en tanto que apuesta porque aquellos en quienes confiamos no se aprovecharán de nuestras vulnerabilidades y que no lo harán en parte por razones normativas. 

La confianza relevante para nuestra discusión no es aquella que caracteriza las relaciones íntimas, sino la cívica, que es una disposición que puede desarrollarse entre ciudadanos que permanecen como extraños entre sí, pero que son miembros de una misma comunidad política. Con respecto a la confianza cívica tenemos razones para interesarnos no sólo por la confianza “horizontal” entre los ciudadanos, sino también por la “vertical”, la confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado. ¿Cómo ha de entenderse ésta última, si la confianza no se puede reducir a la regularidad empírica sino que involucra algo que es posible sólo entre individuos, es decir, la reciprocidad normativa mutua? 
 En resumen, confiar en una institución equivale a saber que sus reglas, valores y normas constitutivas básicas son compartidas por sus participantes y que éstos las consideran vinculantes. 

Ahora, ¿cómo nos ayuda esta noción de la confianza a pensar acerca de la reconciliación? Antes de sopesar las ventajas y los costos de este modelo de la reconciliación valdría la pena aclarar la posición un poco más: la reconciliación es, como mínimo, la condición en la cual los ciudadanos pueden tenerse confianza y confiar en sus instituciones de nuevo (o por vez primera). Esto quiere decir que están suficientemente comprometidos con las normas y valores que motivan sus instituciones básicas y suficientemente seguros de que quienes operan esas instituciones lo hacen también con base en las mismas normas y valores y suficientemente seguros del compromiso de sus conciudadanos de regir su comportamiento de conformidad con estas normas y valores básicos.

¿Cuáles son las ventajes de concebir la reconciliación de esta manera?  Primero, este análisis hace obvio que la reconciliación involucra un estado psicológico (pero también que no puede reducirse sólo a éste estado). Presupone que tanto las instituciones como los individuos pueden hacerse confiables y esto no es sólo algo que se concede sin más, sino que o se merece o no. Esta observación nos permite insistir en el carácter exigente de las precondiciones de la confiabilidad (y por lo tanto de la reconciliación). 

La pregunta importante es: luego de un período de conflicto crónico ¿qué puede hacer a las instituciones confiables? No es irracional pensar que esto será más difícil en ausencia de la justicia penal, la verdad, las reparaciones y la reforma institucional. Al mismo tiempo, precisamente porque esta concepción de la reconciliación al hablar de la confianza integra un interés por las actitudes, se distingue de la concepción que reduce la reconciliación al éxito de estas políticas.

Segundo, una concepción de la reconciliación que busca hacer confiables las instituciones del Estado no será una reconciliación “barata”; no transferirá los costos de la reconciliación a las víctimas y no descansará sobre la idea de un “borrón y cuenta nueva” -de hecho, en sentido estricto, no requiere del perdón, a pesar de que es probable que lo estimule.

La reconstitución de la confianza

¿Por qué tiene sentido pensar que especialmente luego de violaciones masivas a los derechos humanos la recuperación de la confianza en las instituciones del Estado requiere esfuerzos sinceros y algunos logros importantes en las áreas de justicia penal, esclarecimiento, reparación a las víctimas y reforma institucional? Esencialmente porque en tales contextos la confianza en las instituciones depende de su capacidad de demostrar no sólo que descansan sobre normas legítimas, sino de hacer esas normas efectivas. Y la efectividad no se logra solamente mediante la reafirmación verbal de las normas.

Es plausible pensar que las diferentes iniciativas que comprenden una política de justicia transicional están diseñadas para promover, a través de la acción, la confianza cívica[2].

Una política de justicia penal efectiva puede contribuir a la reconstitución de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. El derecho, en general, presupone y cataliza la confianza entre los ciudadanos y entre éstos y sus instituciones. El derecho puede generar confianza entre los ciudadanos estabilizando sus expectativas y, de esta forma, disminuyendo los riesgos que siempre conlleva confiar en otros. Puede contribuir a generar confianza en las instituciones acumulando un record de fiabilidad en la resolución de conflictos, entre otras maneras.

Pero el logro de estos objetivos naturalmente presupone la efectividad del derecho y en un mundo en el cual el cumplimiento de la ley es mucho menos que generalizado, esto quiere decir que la ley tendrá que ser no sólo racional, sino también coercitiva. El carácter coercitivo de la ley, en situaciones límites, exige el castigo penal. 

La verdad puede promover la confianza cívica de diferentes formas. Un esfuerzo institucional por confrontar el pasado puede ser visto por quienes han recibido los embates de la violencia como un intento de entender y transformar patrones de socialización y de reparto de poder inequitativos y, de esta forma, como un intento de iniciar un proyecto político sobre bases más justas[3].  

Para las víctimas, las reparaciones constituyen una manifestación de la seriedad tanto del Estado como de sus conciudadanos de restablecer relaciones de equidad y respeto.  Las reparaciones son la manifestación material y formal que las instituciones y los conciudadanos les pueden dar a las víctimas para demostrar que ahora viven bajo instituciones que aspiran a merecer su confianza.

Finalmente, la reforma institucional post-conflicto está motivada no sólo por el deseo de aumentar la eficiencia de las instituciones del Estado, sino por el objetivo más complejo de prevenir la recurrencia de la violencia y re-legitimar el Estado. Los procedimientos de descalificación (vetting), por ejemplo, pueden ser vistos como parte de un esfuerzo por hacer confiables las instituciones, excluyendo de ellas a quienes abusaron de la confianza de los ciudadanos a quienes deberían servir. 

En ausencia de estas medidas, no hay razones para pensar que los ciudadanos estarán dispuestos, razonablemente, a depositar su confianza en un proyecto político común o en las instituciones de un Estado que nunca intentó o logró proteger sus derechos fundamentales. No importa cuánto hablemos de la justicia restaurativa, de la reconciliación o del perdón -términos que conviene no confundir-. A los ciudadanos hace falta darles razones para volver a confiar o para confiar por vez primera.  Sólo entonces podremos hablar de reconciliación.




[1] Director de Investigación del International Center for Transitional Justice, New York.  Esta nota resume y adapta material que aparecerá en mi artículo The Role of Apologies in National Reconciliation Processes: On Making Trustworthy Institutions Trusted  en The Age of Apology: The West Confronts its Past, Mark Gibney, Rhoda E. Howard-Hassmann, Jean-Marc Coicaud and Niklaus Steiner, eds., (en prensa).  Las opiniones expresadas aquí no coinciden necesariamente con las del ICTJ
[2]  He desarrollado este argumento con más detalle en Justice and Reparations, in The Handbook of Reparations, Pablo de Greiff, ed. (Oxford: Oxford University Press, en prensa). 
[3] Ver mi Truth Telling and the Rule of Law, en Telling the Truths, Truth Telling and Peacebuilding in Post-Conflict Societies, Tristan Anne Borer, ed. (Notre Dame, IN: University of Notre Dame Press, 2005).

Por qué, qué, cómo, cuándo y dónde de la reconciliación

  POR QUE,  QUÉ, CÓMO, CUÁNDO
Y DÓNDE DE LA RECONCILIACIÓN[1]

 Conciudadania

1.     El por qué de la reconciliación.

Después de 60 años de guerra en Colombia sin que ninguna de las partes haya vencido al otro, cuando la guerrilla como actor importante de la guerra está disminuido; de acuerdo con las voces oficiales, y muchos de sus integrantes han desertado, y cuando el Estado manifiesta la intensión de recuperar el monopolio de la fuerza, y acontece la desmovilización de uno de los principales actores de la confrontación armada, se abre una oportunidad para avanzar en la construcción de la paz y la reconciliación se constituye en un factor importante de ser pensada en Colombia.

Muchos excombatientes comienzan a plantear que el camino de las armas está agotado y que sus resultados no han sido los propuestos y esperados. Y la experiencia internacional muestra que si no emprende un proceso de reconciliación, en términos de reconstitución de la reciprocidad democrática y la confianza cívica, que garantice condiciones de no repetición de la violencia armada, simplemente se incrementa la delincuencia, los desmovilizados tienen alto riesgo de regresar a la ilegalidad, las víctimas menores oportunidades de acceder a los derechos de verdad, justicia y reparación y se abre un enorme posibilidad de en vez de cerrar ciclos de violencia y tipos de conflictos, nos encontremos frente a un nuevo ciclo de la violencia armada, de los muchos paralelos que se viven en el país producto de un proceso de negociación parcial.

Aunque el conflicto se mantiene, a partir de la Ley 975 en el país se empieza a nombrar lo innombrable y, a pesar de los exiguos alcances, posibilita poner en el debate público el problema  de las víctimas  del conflicto armado, y el de los desmovilizados, y las cifras que se publican muestran la tragedia humanitaria que significa la guerra.

La reconciliación se presenta como un proceso enmarcado en uno más amplio, profundo y complejo: la construcción de la paz, la cual va más allá de los acuerdos entre actores de la guerra: debe entenderse como un derecho y un deber constitucional que  debe ser promovido para que sea un hecho. No hay caminos para la paz, la paz es el camino, decía Gandhi.

Por no hacer parte de la historia de vida de nuestro país,  en Colombia no contamos con la experiencia suficiente para pensar en alternativas de reconciliación que den respuesta a nuestras condiciones específicas, pero lo que no podría hacerse es trasplantar propuestas basadas en experiencias de otros países. La reconciliación ha de entenderse como una meta y un camino, dentro de fases diferenciadas que requerirán de ajustes y adaptaciones de acuerdo a condiciones del contexto y a los aprendizajes que en medio del proceso se vea necesario incorporar.


2.     El qué de la Reconciliación:

El reconocimiento de la dignidad humana como base del orden social y fundamento de todo derecho, y la democracia que permita la inclusión y participación ciudadana de hombres y mujeres habitantes de un territorio en las decisiones que los/las afecta,  se convierten en el marco ético y político  que la llevan a Conciudadanía a adoptar  para su trabajo la definición de Rodrigo Uprimny, acerca de la reconciliación entendida como “reciprocidad democrática[2]”.

Reciprocidad,  como la adquisición de cada individuo del status de ciudadano/a con equivalencia en dignidad en medio de la diversidad, la cual debe materializarse en la igualdad sustantiva, es decir, en la igualdad para el acceso a los derechos políticos, sociales y civiles, buscando la simetría en las relaciones que dan paso a la confianza cívica.

Democrática,  como la posibilidad de ejercer los derechos políticos, la participación activa de la ciudadanía en procesos de deliberación y toma de decisiones que afectan su cotidianidad; procesos en donde la diversidad de puntos de vista y el disenso sean valores en las discusiones, elemento fundamental en una sociedad como la Colombiana en donde la polarización ha sido factor de agudización del conflicto armado sin posibilidad de espacios para pensamientos  plurales, diversos y opuestos…

La reciprocidad democrática exige el reconocimiento de todos y todas como ciudadanos y ciudadanas congéneres, con derecho a participar activamente en las discusiones públicas, pero también a mantener distancia entre sí y a no estar de acuerdo los unos con los otros”. Esta concepción implica que todos los actores sociales –incluidos excombatientes y sobrevivientes del conflicto- participen activamente en la toma de decisiones sobre el futuro de la sociedad y que lo hagan a pesar de tener visiones distintas o antagónicas, incluso sobre el contenido y el alcance de la noción misma de reconciliación.

El concepto de reconciliación como reciprocidad democrática debe estar acompañado de aquel que alude a la “confianza cívica”.   Confianza que se debe construir entre ciudadanos/as iguales y con el Estado.  Acciones en este sentido son fundamentales, pues para Conciudadanía la guerra no sólo ha despreciado la vida de los sujetos como individuos que hay que dignificar nuevamente, sino que también ha destruido el tejido social, base de la democracia, a partir del establecimiento de relaciones de desconfianza y resentimientos entre unos y otros.   Desconfianza de la cual también el Estado se ha hecho acreedor  por su actuación u omisión en el conflicto armado. 

Volver a creer en el Estado, en sus instituciones y procedimientos y en los ciudadanos/as es la base de la no repetición al desterrar del corazón de  los ciudadanos/as sentimientos de venganza y acciones desde la ilegalidad.   En este sentido, La dignidad, la reciprocidad democrática y la confianza cívica forman un todo.

Dentro de este enfoque se reconoce que los sentimientos de los distintos actores sociales deben ser considerados. Se reconoce que son relevantes y varían en cada ciudadano y ciudadana, por lo que es importante, para que la reconciliación sea posible, “tanto las visiones de quienes quieren y pueden perdonarse y establecer lazos comunitarios con sus congéneres, como las de quienes no logran perdonar o enfatizan la importancia del castigo. (…) Desde este punto de vista lo fundamental de la reconciliación es que todos los miembros de la sociedad se sientan y actúen como ciudadanos activos y en consecuencia ejerzan sus derechos y participen democráticamente en las discusiones políticas que los afectan o son de su interés”[3].


3.     El cómo y el quién de la reconciliación

Avanzar en la reconciliación en el marco de estos dos conceptos “reciprocidad democrática” y “confianza cívica” demanda identificar y diferenciar los actores claves en los niveles jurídico, político, social y económico, y las acciones que a cada uno de ellos compete:

·         Del Estado (en sus diferentes entes territoriales): A partir del reconocimiento de sus responsabilidades en el conflicto armado colombiano, las acciones tienen que ver con la aplicación de justicia, el  esclarecimiento histórico, la reparación a las víctimas y la implementación de reformas institucionales y el acceso a los derechos ciudadanía de todos/as, lo que en términos de Galtung sería la “Resolución”.  En estas acciones estatales la intervención de instituciones como Conciudadanía estaría centrada en la posibilidad de alianzas con otros actores para el trabajo de incidencia y gestión de propuestas de política pública y movilización ciudadana para el cumplimiento de compromisos del Estado.  

·         De la sociedad civil.   La participación activa de la ciudadanía en las discusiones políticas para definir el futuro de la sociedad deseada; sobre lo que entiende, espera y se debe hacer para lograr la reconciliación en Colombia y las normas a cumplir para volverse confiable, de tal suerte que los miembros de la sociedad se sientan y actúen como ciudadanos activos y en consecuencia ejerzan sus derechos y participen democráticamente con la posibilidad de disentir y oponerse como algo positivo y saludable para la democracia.   En este nivel, la acción de Conciudadanía en los municipios donde trabaja se centra en la promoción de la participación ciudadana para que los derechos sean hechos, generando una ciudadanía informada, empoderada y con herramientas para la deliberación, la gestión y el control a los asuntos públicos. 

·         De los excombatientes.  Se espera el reconocimiento de sus responsabilidades frente a los hechos cometidos -sin justificaciones- para construir una sociedad nueva que garantice la resolución de los conflictos por medios Pacíficos y la no repetición de la guerra;  a través de la reconstrucción histórica del conflicto armado, la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.   El proceso de apoyo psicosocial, la generación de espacios de encuentro para el dabate, la reflexión y el compromiso con este tipo de acciones serían una gran contribución de Conciudadanía para avanzar en los procesos de reconciliación.

·         De las víctimas. Se espera  una actitud abierta a la escucha de las otras voces o verdades (incluída la de excombatientes)  para tejer la historia del conflicto; la disposición para participar en los procesos que le permitan pasar de victimas a ciudadanas, para lo cual es importante el aporte de Conciudadanía en la facilitación de procesos para la elaboración de duelos, la formación ciudadana, el impulso a la organización, el acompañamiento en la formulación de propuestas propias (políticas públicas), la deliberación, concertación y participación en otros espacios para que su voz sea escuchada.

·         De Conciudadanía. Además de impulsar las acciones esperadas por parte de cada uno de los actores, la institución debería comprometerse con la comunidad en general.

Ø  Identificar con precisión las causas generadoras del conflicto y sus agentes activos directos o perpetradores  (Grupos armados ilegales de derecha y de izquierda, organismos del estado, gremios económicos)  y sus agentes pasivos o indirectos (víctimas y sociedad civil en general), de quienes se requiere libertad y voluntad para iniciar un proceso de construcción conjunta del camino hacia la reconciliación. 


Ø  Trabajar el tema de la no violencia y la prevención y transformación pacífica de conflictos; Impulsar, fomentar y apoyar  el diálogo desde posiciones de respeto y tolerancia entre los oponentes ya que es un elemento esencial de la paz y la reconciliación; promover la práctica de la tolerancia, la solidaridad y fomentar las relaciones de amistad en los núcleos familiares, entre las personas, los vecinos, las veredas, barrios, organizaciones e instituciones y promover la articulación, la cooperación, el apoyo y la integración entre los municipios, las subregiones, la región del oriente -(los territorios.)-, para enfrentar los problemas comunes en su desarrollo, y para convivir en paz como buenos vecinos.

En cuanto a la posibilidad de que víctimas y excombatientes[4] logren convivir dentro de una misma comunidad M. Osiel afirma
                       
“lo mínimo que inicialmente se puede plantear o esperar es la coexistencia con cercanía física, sin el riesgo de que revivan tensiones o que se presenten actos de violencia privada”  (pag. 8. Texto Fundación Social.)

Ø  Parte fundamental de la concepción de Reconciliación como confianza cívica tiene que ver con avanzar en la garantía de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparación. Pero igualmente, el reconocimiento de que los victimarios también tienen derechos a los que deben acceder. Estos se concretan en la formulación colectiva y gestión de agendas o políticas publicas de reconciliación que tengan en cuenta acciones con todos los actores (victimas, excombatientes y sociedad).


Ø  Desarrollar un trabajo de incidencia con los grandes medios masivos y apoyar los medios alternativos y populares de comunicación que existen en los municipios. Emplear la comunicación como medio de difusión, formación y educación para la reconciliación.

Ø  Contribuir a sacar del anonimato y la soledad a las víctimas para que su situación se convierta en asunto de importancia pública en los territorios en los que trabajamos; apoyar su organización y propiciar en ellas el tránsito de víctimas a ciudadanas, y contribuir  a que el estado local y la sociedad en general se solidaricen con su causa y asuman la reconciliación como una tarea que es de  todos y de todas.  Contribuir con el trabajo de Memoria histórica; los Salones del Nunca Más, las galerías, museos, las multimedias, los monumento y conmemoraciones de acontecimientos importantes, los murales, los árboles, los mapas, los libros de la memoria etc.

Ø  Impulsar el fortalecimiento de los Comités y Mesas de Reconciliación procurando una participación lo más amplia posible de todos los actores presentes en el municipio y la articulación de  los  espacios de reconciliación con el  proceso asambleario o  con cualquier otro espacio comunitario de deliberación a nivel municipal y de otros espacios territoriales más amplios como las subregiones, el departamento etc.

Ø  Exigibilidad al Estado sobre el funcionamiento de sus poderes e instituciones responsables de la promoción, protección y garantía de los DD.HH y fundamentales.

Ø  Fortalecimiento y Promoción de la “denuncia pública acompañada” sobre la violación de derechos humanos y exigibilidad de protección a la vida.

Ø  Promoción de la deliberación informada sobre los factores estructurantes de las dinámicas de la guerra y la afectación a iniciativas para la construcción de la paz.

Ø  Educación en valores democráticos, de respeto por los DDHH y de aprendizaje sobre los horrores de la guerra
Ø  Presión por transformación de las instituciones y dogmática de la función pública.

Para contribuir con la construcción de lo que Mario López llama “una gramática de la reconciliación”, Conciudadanía deberá definir el alcance de su propuesta de tal manera que sea viable y medible; elaborar una política de reconciliación con programas y propuestas que apunten al logro de sus propósitos y  recoger y  sistematizar las experiencias que realiza para aprender de ellas y darlas a conocer.

Por último, no olvidar que el regreso a la legalidad de los excombatientes, la confesión de la verdad, la aplicación de la justicia y la reparación a las víctimas por si solas no garantizan el restablecimiento de un orden social equitativo y justo que garanticen la no repetición; este propósito demanda del Estado y de la sociedad tareas urgentes en la garantía de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas en el marco de un estado social de derecho, generador de oportunidades en igualdad de condiciones, mediante el respeto de las diferencias y el reconocimiento con dignidad de las minorías, lo cual conduciría a la recuperación plena de la confianza de los ciudadanos en las instituciones y de estas en la ciudadanía, lo que hemos venido denominando “Confianza Cívica y Reciprocidad Democrática”


4.     Cuándo y dónde la reconciliación?

Iniciar un proceso de construcción de las condiciones que garanticen en el futuro una sociedad reconciliada, es una tarea urgente, y una responsabilidad a la cual esta generación no puede darle la espalda.

A nivel mundial las experiencias de reconciliación se han empezado siempre en el  post-conflicto. Somos el primer país en querer abordar este proceso de reconciliación que en medio del conflicto armado plante acciones que apunten a la búsqueda de un horizonte de reconciliación.

Las acciones que conducen a iniciar procesos de reconciliación son especialmente necesarias en aquellas regiones y municipios donde el conflicto y la violencia se han presentado con mayor intensidad. Los procesos de reconciliación se tornan particularmente necesarios y urgentes en regiones y municipios que han sufrido o sufren situaciones de conflicto, donde se busca proteger a la sociedad civil, que se respeten los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y donde la tarea principal es buscar que cese la guerra y, la violencia, que se logre parar las agresiones, se instaure la paz y se enfrente la solución de los conflictos en una forma civilizada.



REFLEXIONES COMPLEMENTARIAS

Cualquier postura sobre la reconciliación no deberá ignorar los efectos del conflicto armado sobre el Estado Social de Derecho que postula la Constitución Política Nacional y el Estado mismo de derecho como marco de discusión, toda  vez que de allí, desprender ciertas premisas que den solidez a la postura institucional, especialmente si se tiene en cuenta que las discusiones sobre la paz y la guerra, por su alto contenido político e ideológico, corren el riesgo de polarizarse entre los máximos exigidos y los mínimos permitidos.

Ineludiblemente, dichas premisas cuando menos deben gravitar entorno a dos asuntos centrales: 1. cómo se entiende el conflicto armado y 2. La comprensión y expectativas de una determinada idea de justicia transicional que en el marco del derecho internacional, permita ubicar la afectación a los derechos humanos, la importancia del Estado de derecho, la idea de restitución de derechos a las víctimas y  reintegración de excombatientes, así como perspectivas de construcción de una paz duradera.

En relación con la comprensión del problema del conflicto armado, se ha llegado a algunos lugares comunes o caracterizaciones, entre otras, tales como: que es producto de la democracia incierta que se vive en algunos territorios versus democracia nacional fuerte; o el abandono del Estado (PNUD; 2003); o la falta de apertura al pluralismo político (Romero; 2005); como una guerra irregular y de baja intensidad en relación con las tácticas de guerra (Rangel; 1999). Por periodos la violencia producto del conflicto armado ha sido caracterizada como violencia contra la sociedad o indiscriminada dependiendo de sus trayectorias (Posada; 2000).  Desde la perspectiva de la víctima y el victimario ha sido caracterizado el conflicto armado como violencias horizontales (Orozco; 2003); de alta, mediana o baja intensidad de la violencia desde la perspectiva de los territorios en confrontación, e incluso como oportunismos en medio de la guerra desde la perspectiva de quién la genera (Kalivas; 2004) o como una guerra ambigua si se tiene en cuenta las identidades y acciones que generan la violencia (Kalivas; 2001).

Otros autores han sido bastante pertinentes en señalar las implicaciones de las redes de economías ilícitas transnacionales (Kaldor y Munkler; 2005), Lejos de parafrasear autores, la pertinencia de echar mano de dichos estudios y análisis sobre el conflicto armado colombiano estriba en logar evidenciar los alcances y limitaciones de una idea propia de reconciliación e incluso las aristas que habrían de considerarse para enfrentar el reto; en parte la dificultad para abordar la reconciliación como tema de discusión para la acción, obedece a la incapacidad de ordenar la información y  los marcos para la discusión.

En lo concerniente a la Justicia para la transición, el debate no es menos sensible, por el contrario es en este punto donde salen a relucir los máximos y mínimos entre quienes apuestan por la paz como producto del cansancio de la violencia prolongada a pesar de márgenes de impunidad y olvido, y quienes argumentan la necesidad de recabar sobre las responsables y la aplicación de justicia a fin de no repetir nuevos ciclos de violencia, dejando en el medio una amplia gama de posibilidades y sobre todo oportunidades para la construcción de la paz[5].
Es en este punto del amplio margen de oportunidades para la construcción de la paz,  donde se sitúa Conciudadanía, sin embargo, aún se precisa definir con la mayor claridad posible los ámbitos disciplinares de abordaje y de aplicación de las estrategias identificadas para la reconciliación. 

En relación con el ámbito disciplinar, dada la alta complejidad del fenómeno cuya aprehensión se hace más difícil a medida que se profundiza el análisis, miradas preliminares desde disciplinas y ciencias específicas favorecen la comprensión del problema; si bien existe un punto en el cual es preciso poner a conversar tales para configurar acciones integrales. En todo caso, a pesar de la dificultad de trazar límites disciplinares, es deseable la configuración de una interpretación sólida a la luz de un foco particular, evitando ir y venir sobre análisis y argumentos de diferentes enfoques epistemológicos y disciplinares (sociológico, sicologíco, jurídicos, antropológicos, etc.) que no facilita ordenar la discusión y pone en evidencia la falta de marcos para el análisis.

Ahora bien, los ámbitos de aplicación son referidos aquí como al espacio territorial donde Conciudadanía llevará a cabo las estrategias para lograr la reconciliación que se aproxima a una comprensión de la Justicia Transicional como un campo del conocimiento empírico que combina la medidas de tipo judicial y extrajudicial (sociológicas, sicológicas, antropológicas, pedagógicas, etc) para transformar la sociedad, enfrentando los errores del pasado para visibilizar el futuro compartido, y se mide por cambios culturales menos autoritarios y más pluralistas. (Michael Reed; 2009). 

Dicha interpretación puede caracterizarse por pertenecer a la gama de grises en un debate ampliamente polarizado, abre la necesidad de operar transformaciones dentro y fuera de las Instituciones del Estado, de tipo cultural, judicial y/o psicológico, en el nivel nacional y subnacional, bajo la responsabilidad de múltiples actores y a través de la puesta en marcha de diversos mecanismos formales e informales para la combinación de la acción a veces superpuesta, a veces sincronizada.
Justamente para evitar falsos procesos de reconciliación, un ejemplo de ello es la inaplazable y tediosa discusión sobre la justicia a los crímenes y violaciones de los derechos humanos; más allá de las pocas oportunidades que abre la legislación colombiana para la transición, así como las transformaciones a la justicia ordinaria. La distribución de poderes del Estado y la aplicación ordinaria de la justicia es la garantía de no deserción de los ciudadanos de la construcción de un Estado de derecho como proyecto común al que ya no se puede acudir y cuya reacción lógica es entender como posible y legítima la opción de la propia fuerza en vista del fracaso de la institucionalidad y el Estado de derecho. 

La incidencia sobre esta dimensión de la reconciliación podría obedecer más al ámbito nacional que local, sin embargo, además de la presión desde lo local por transformaciones en el ámbito de la justicia, es dable encontrar otras formas de Justicia aplicables en lo local y en pequeñas comunidades de manera autónoma que conduzca al construcción de procesos propios de sanación, sanción y reparación de las conductas de horror.

En la definición del contenido o qué de la reconciliación, es importante no perder de vista los alcances de dicha idea en el marco de un proceso de transición del conflicto a la paz o de gobiernos autoritarios a la democracia, la cual se plantea para el caso colombiano a propósito de los daños y excesos de la guerra.  Algunos ideólogos se han visto tentados de vincular profundamente el sentido de la reconciliación con la violencia estructural de un país. 

Si bien para el caso colombiano, ello han implicado la profundización de la pobreza e injusticia social en forma de violencias estructurales, estas no deben convertirse en el centro de la noción, al punto de caer en concepciones que planteando la garantía y acceso material a los derechos atiendan más los efectos de la guerra que sus orígenes y fracturas sociales e institucionales que permitieron la configuración del estado de cosas actual.  Cómo se ha dicho el contenido de la reconciliación debe plantearse con fundamento en la naturaleza del conflicto armado y la violencia como relato nacional y expresiones subnacionales. Poniéndose a salvo, a demás de la vieja discusión sobre  las causas objetivas del conflicto, con lo cual se alude de manera simplista a la naturaleza  del conflicto armado exclusivamente fundamentada en la injusticia social. 

No obstante, este tipo de planteamientos en relación con el acceso y garantía de derechos materiales son fundamentales en la construcción de alternativas para una paz duradera. Junto con la protección y garantía de los derechos humanos, civiles y políticos como garantía de no repetición, entre otras, tales como la transformación de las instituciones del Estado coludidas por los actores armados y redes de apoyo.

Las mayores evidencias de las estrategias de los actores armados y niveles de cooptación del Estado, se han ventilado tras el proceso de desmovilización, obviamente ello ha de ser visto como garantía de protección de los derechos y libertades de los ciudadanos por parte del Estado en tanto se puede denunciar. Sin embargo, es preciso llamar la atención sobre las verdades no confesadas y las voluntades de hacer la guerra no depuestas, para no invitar a falsas expectativas sobre confianza en las instituciones públicas como simples actos de fé.

Consecuente con el contexto colombiano, la noción de confianza cívica, siempre que aluda a la expectativa de un determinado comportamiento, fundamentado en valores democráticos, de solidaridad y cooperación pactados, en reciprocidad con una conducta de respeto que yo exhibo, entre ciudadanos y de éstos con el Estado[6], deberá ser incansable en la promoción de reformas de las instituciones públicas en los marcos estáticos por unos más pluralistas y respetuosos de las libertades negativos y sus marcos dinámicos o la forma como se práctica la cosa pública, en los diversos ordenes territoriales.  En el entendido de que la confianza es una experiencia que no adquiere dialécticamente, por simples palabras, promesas o cualquier otro tipo de manifestación formal, sino que ésta la provee, única e inequívocamente, el obrar del otro cívico y público.

De vuelta al ámbito disciplinar es tentador incitar el debate sobre los retos institucionales y del quehacer profesional, que impone el trabajo por la reconciliación y la acción sin daño en medio de tanto daño. Ello es un mandato por la fundamentación de la intervención y la reinvención de los postulados éticos, epistemológicos y teóricos que nos ayuden a superar los lugares comunes de la guerra, lejos de los discursos y de las pretensiones academicistas; para encontrar atajos a una guerra que ha sido entre prójimos y nombrar lo que haga falta para poder transformar.

En ello radica la importancia de la adopción clara y firme de una noción de reconciliación, un enfoque, así como la definición de ámbitos de aplicación y estrategias de acción, no obstante lo cual no es compatible con el desprecio por otras medidas de transición aplicables por otros actores, cualquiera sea su enfoque, siempre que se encuentre en los marcos democráticos y propendan por la construcción de la paz. 



[1]  Documento elaborado por el Grupo de estudio sobre Reconciliación.  Conciudadanía, Medellín, diciembre 2009

[3] Ibid p.2
[4] Se alude al término excombatiente en la acepción del DIH, en el entendido de que en efecto a depuesto su voluntad de hacer la guerra y no a su desmovilización y desarme como una estrategia para la continuación de ésta.
[5] Una definición minimalista de Justicia Transicional es descrita como procesos jurídicos que acompañan transformaciones radicales de un orden social y político bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático o bien por la finalización de un conflicto armado interno y la consecución de la paz (Uprimny y Safón; 2006; 13)
Una definición más perfeccionista es la que se entiende como tipo de arreglos judiciales y extrajudiciales que facilitan y permiten la transición de un régimen autoritario a una democracia o de una situación de guerra hacia la paz, buscando aclarar las identidades de las víctimas y guerreros, así como sus destinos; establecer los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos y las formasen que la sociedad abordará los crímenes perpetrados y las necesidades de reconciliación (Rettberg; 2005;1)

[6] La confianza, para Fukuyama, es la expectativa de conductas regularmente honestas y cooperativas, que surge en una comunidad, basada en normas comúnmente compartidas por parte de otros miembros de la comunidad.  Misztal amplía esta concepción, extendiéndola a las relaciones entre normas de reciprocidad y la generación y mantenimiento de confianza. Así, dice: Las normas de reciprocidad generalizada y las redes de compromiso cívico, alientan la confianza social y la cooperación, reducen la incertidumbre, y proveen modelos para la co-operación futura.